Tag: CÓDIGO INGENIOS

SOBRE GENIOS E INGENIOS

Cada vez que la Asamblea Nacional anuncia el tratamiento de un nuevo proyecto legal el país se estremece. El recuerdo de las explosivas leyes de herencia y plusvalía (que todavía rondan juntas y de la mano por los pasillos legislativos), de las últimas reformas constitucionales y de tantas normas polémicas, aún nos tienen en zozobra.

 

Entre los proyectos pendientes se encuentra el denominado pomposamente como “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”. Más allá de la grandilocuencia del título, el mencionado cuerpo legal no es más que una nueva ley de propiedad intelectual en la que se menoscaban (por no decir de una vez que se eliminan) los derechos de propiedad inmaterial de todas las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales y extranjeras.

 

El mencionado cuerpo legal, denominado por ciertos legisladores como ‘Código de Ingenios’ y no por su título tan brillantemente concebido, en su parte preliminar declara al conocimiento como “un bien de interés público”. Esta mera enunciación por sí sola no traería mayores consecuencias pues el conocimiento es un concepto tan amplio como personalísimo del ser humano, y por más que alguien lo declare de interés público, mientras ese conocimiento se mantenga en la esfera interior de una persona nadie tiene acceso a él así como nadie tiene acceso a los pensamientos, a las ideas o a los sueños del ser humano. Sin embargo, el propio proyecto remata su verdadera intención confiscatoria restringiendo el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual como “una excepción al interés público del conocimiento”.

 

Es decir, en adelante, cualquier persona que hubiera plasmado sus ideas, sus conocimientos o sus sueños bajo una de las modalidades protegida por el derecho de autor (por ejemplo obras literarias, pictóricas, software o música); o aquel que los hubiera materializado en alguna forma de la propiedad industrial tales como marcas, patentes, obtenciones vegetales, diseños o planos arquitectónicos, en el Ecuador ya no será el titular de su obra ni podrá ejercer sus derechos, ni beneficiarse de su creación o invención sino solamente de manera excepcional bajo las condiciones y regulaciones que le imponga el Estado.

 

Esta novísima concepción del ingenio, inspirada por algunos genios en las teorías marxistas del conocimiento universal del siglo XIX (nada que ver con la teoría de Sandra Correa), además de violar derechos fundamentales del ser humano, de contraponerse a todos los tratados internacionales y de eliminar de una vez por todas cualquier posibilidad de firmar un acuerdo comercial con la Unión Europea, aislará al Ecuador definitivamente del resto de naciones que protegen y respetan la propiedad intelectual, es decir, de todos los países con los que mantenemos relaciones comerciales y especialmente de los que recibimos inversión, dejándonos en una isla solitaria junto a Corea del Norte y, quizás, algún otro naufrago.

 

 

 

Oscar Vela Descalzo

on SOBRE GENIOS E INGENIOSLEER MÁS